RGPD
RGPD – LOPDGDD
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos o RGPD, deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como a todas las normativas de los países miembros, en el caso de España a la LOPD.
Te ayudamos a cumplir el nuevo reglamento.
Delegado de Protección de Datos (DPO o DPD)
Asesoramiento en legal y técnico.
Revisión, elaboración e implantación de estrategias, políticas y medidas.
Inventario de datos y correlaciones.
Evaluación de Impacto o Análisis de Riesgos.
Auditorias legales y de seguridad.
Derechos del interesado.
Planes de formación.
¿Qué debes saber del nuevo Reglamento?
- Entrada en vigor a partir del 25 de Mayo del 2018
- Registro de actividades de tratamiento
- Requiere controles más exhaustivos, análisis de riesgos y evaluaciones de impacto
- Responsabilidad proactiva
- Incluye nuevas medidas de seguridad
- Amplía los derechos a los ciudadanos
- Requiere que se informe de manera más clara y amplia sobre los tratamientos de datos
- Crea la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD)
- Obliga a notificar las violaciones de seguridad
- Aumento de la cuantía de las sanciones, calculadas sobre el volumen de negocio.
¿Qué debes saber de la nueva Ley?
Entrada en vigor a partir del 5 de diciembre del 2018.
Se autoriza el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos de personas fallecidas a familiares y herederos, personas o instituciones designadas por el fallecido.
En relación a los menores de edad se fija en 14 años la edad en la que las personas otorgan su consentimiento.
Se permite la captación de imágenes de la vía pública a través de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones cuando resulte imprescindible para esta finalidad.
Se recogen los derechos aplicables a Internet, o derechos digitales:
-
Derecho a la neutralidad de Internet.
-
Derecho de acceso universal a internet.
-
Derecho a la seguridad digital.
-
Derecho a la educación digital.
-
Protección de los menores en Internet y protección de datos de los menores en internet.
-
Derecho de rectificación.
-
Derecho a la actualización de informaciones en medio de comunicación digitales.
Derechos en el ámbito general:
-
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.
-
Derecho a la desconexión digital.
-
Derecho a intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos y utilización de sistemas de geolocalización.
-
Derechos digitales en la negociación colectiva.
RGPD
RGPD – LOPDGDD
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos o RGPD, deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como a todas las normativas de los países miembros, en el caso de España a la LOPD.
Te ayudamos a cumplir el nuevo reglamento.
Delegado de Protección de Datos (DPO o DPD)
Asesoramiento en legal y técnico.
Revisión, elaboración e implantación de estrategias, políticas y medidas.
Inventario de datos y correlaciones.
Evaluación de Impacto o Análisis de Riesgos.
Auditorias legales y de seguridad.
Derechos del interesado.
Planes de formación.
¿Qué debes saber del nuevo Reglamento?
- Entrada en vigor a partir del 25 de Mayo del 2018
- Registro de actividades de tratamiento
- Requiere controles más exhaustivos, análisis de riesgos y evaluaciones de impacto
- Responsabilidad proactiva
- Incluye nuevas medidas de seguridad
- Amplía los derechos a los ciudadanos
- Requiere que se informe de manera más clara y amplia sobre los tratamientos de datos
- Crea la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD)
- Obliga a notificar las violaciones de seguridad
- Aumento de la cuantía de las sanciones, calculadas sobre el volumen de negocio.
¿Qué debes saber de la nueva Ley?
Entrada en vigor a partir del 5 de diciembre del 2018.
Se autoriza el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos de personas fallecidas a familiares y herederos, personas o instituciones designadas por el fallecido.
En relación a los menores de edad se fija en 14 años la edad en la que las personas otorgan su consentimiento.
Se permite la captación de imágenes de la vía pública a través de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones cuando resulte imprescindible para esta finalidad.
Se recogen los derechos aplicables a Internet, o derechos digitales:
-
Derecho a la neutralidad de Internet.
-
Derecho de acceso universal a internet.
-
Derecho a la seguridad digital.
-
Derecho a la educación digital.
-
Protección de los menores en Internet y protección de datos de los menores en internet.
-
Derecho de rectificación.
-
Derecho a la actualización de informaciones en medio de comunicación digitales.
Derechos en el ámbito general:
-
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.
-
Derecho a la desconexión digital.
-
Derecho a intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos y utilización de sistemas de geolocalización.
-
Derechos digitales en la negociación colectiva.